CAPITULO IV

 

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.


Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.



Art. 58.- Reconoce y garantiza al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.



Art. 59.- Reconoce los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su desarrollo integral, sustentable y sostenible, mediante políticas y estrategias que respeten su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley.


Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura y reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.



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