CAPITULO III

 

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria 

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.



Adultos y adultos mayores

Arte. 36.-  se establece que estas personas recibirán atención prioritaria y especializada tanto en el ámbito público como privado, con especial énfasis en áreas como la inclusión social, económica y la protección contra la violencia. La definición de personas adultas mayores se fija en aquellos individuos que han cumplido los 65 años de edad.

Arte. 37.- detalla los derechos que el Estado se compromete a garantizarles, lo cual incluye una gama diversa de aspectos para asegurar su bienestar. Entre estos derechos se encuentran:
1. Atención gratuita y especializada en salud
2. Oportunidades de trabajo remunerado
3. Júbilo universal
4. Descuentos y beneficios
5. Acceso a una vivienda digna

Sección primera 

Adultos y adultos mayores


Art. 38.-  El Estado establecerá políticas para atender a las personas adultas mayores, considerando sus diferencias y promoviendo su autonomía y participación. Se garantizará atención integral en centros especializados, protección contra la explotación, fomento de la integración social y prevención de la violencia.

Se brindará atención prioritaria en casos de emergencia y enfermedades, así como asistencia económica y psicológica, sancionando el abandono.


 Sección segunda     

Jóvenes 

Arte. 39.- Garantiza los derechos de los jóvenes y promueve   su participación en la sociedad, reconociéndolos como actores clave en el desarrollo del país.

Se compromete a proporcionarles acceso a educación , salud, vivienda, recreación, deporte, libertad de expresión y asociación, así como facilitar su inserción laboral en condiciones justas y dignas, enfocándose en la capacitación y el emprendimiento.


Art. 40.- Es importante destacar que este artículo reconoce la importancia de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y garantiza la protección de los derechos de todas las personas, independientemente de su condición migratoria.



Art. 41.- Es importante  que el derecho de asilo y refugio es un derecho fundamental que busca proteger a las personas que se encuentran en situaciones de riesgo o vulnerabilidad. El Estado ecuatoriano tiene la obligación de respetar y garantizar este derecho, de acuerdo con las normas internacionales y nacionales.




Arte. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada. Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a regresar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.




Sección cuarta 
Mujeres embarazadas 


Arte. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia. 


Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.



Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. 

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. 

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas. 




Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. 
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. 
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. 
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. 
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.




Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. 



Arte. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:

  • La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomentan  su participación política, social, cultural, educativa y económica.
  • La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permitan iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.

Busca garantizar que las personas con discapacidad tengan una vida plena y digna, con las mismas oportunidades que el resto de la población.


     Es fundamental fomentar un ambiente de aceptación y respeto mutuo. 🤝 🫂



     👉Todos sin excepción ninguna tenemos las mismas oportunidades que los demás👈 👨‍🦯🧑‍🦽👩‍🦯🦻

Arte. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar  la calidad de la atención.
                                                                                              



👉 CAPACITACIÓN  PARA MEJORAR LA CALIDAD DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ♿ 🦻 👨‍🦯🧑‍🦽

Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.



Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: 1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria. 
2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho. 
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad. 
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad. 
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas. 
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad. 
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.


SECCIÓN NOVENA.
Personas usuarias y consumidoras

Arte. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad ya elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características . La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.




Art.53.- Las empresas que ofrecen servicios públicos deben medir la satisfacción de los usuarios, atender sus necesidades y reparar cualquier inconveniente. El Estado será responsable por daños causados ​​por negligencia en la prestación de servicios.




Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore.

Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. 





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