Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Adultos y adultos mayores
Arte. 36.- se establece que estas personas recibirán atención prioritaria y especializada tanto en el ámbito público como privado, con especial énfasis en áreas como la inclusión social, económica y la protección contra la violencia. La definición de personas adultas mayores se fija en aquellos individuos que han cumplido los 65 años de edad.
Sección primera
Adultos y adultos mayores
Art. 38.- El Estado establecerá políticas para atender a las personas adultas mayores, considerando sus diferencias y promoviendo su autonomía y participación. Se garantizará atención integral en centros especializados, protección contra la explotación, fomento de la integración social y prevención de la violencia.
Se brindará atención prioritaria en casos de emergencia y enfermedades, así como asistencia económica y psicológica, sancionando el abandono.
Sección segunda
Jóvenes
Arte. 39.- Garantiza los derechos de los jóvenes y promueve su participación en la sociedad, reconociéndolos como actores clave en el desarrollo del país.
Se compromete a proporcionarles acceso a educación , salud, vivienda, recreación, deporte, libertad de expresión y asociación, así como facilitar su inserción laboral en condiciones justas y dignas, enfocándose en la capacitación y el emprendimiento.
Art. 40.- Es importante destacar que este artículo reconoce la importancia de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y garantiza la protección de los derechos de todas las personas, independientemente de su condición migratoria.
Art. 41.- Es importante que el derecho de asilo y refugio es un derecho fundamental que busca proteger a las personas que se encuentran en situaciones de riesgo o vulnerabilidad. El Estado ecuatoriano tiene la obligación de respetar y garantizar este derecho, de acuerdo con las normas internacionales y nacionales.
Arte. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada. Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a regresar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.
Sección cuarta
Mujeres embarazadas
Arte. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:
- La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomentan su participación política, social, cultural, educativa y económica.
- La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permitan iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.
Busca garantizar que las personas con discapacidad tengan una vida plena y digna, con las mismas oportunidades que el resto de la población.
👉Todos sin excepción ninguna tenemos las mismas oportunidades que los demás👈 👨🦯🧑🦽👩🦯🦻
👉 CAPACITACIÓN PARA MEJORAR LA CALIDAD DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ♿ 🦻 👨🦯🧑🦽
Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.
Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: 1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria. 2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho. 3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad. 4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad. 5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas. 6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad. 7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.SECCIÓN NOVENA.Personas usuarias y consumidoras
Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: 1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
Arte. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad ya elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características . La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas.
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