CAPÍTULO V

 Derechos de Participación


Art. 61.-Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

1. Elegir y ser elegidos. 

2. Participar en los asuntos de interés público. 

3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 

4. Ser consultados.

5. Fiscalizar los actos del poder público. 

6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular. 

7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. 

8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten. 

Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable.




Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:

1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.







Art. 63.- Este artículo garantiza el derecho al voto de los Ecuatorianos en el exterior y de las personas extranjeras residentes en el Ecuador. Es un paso importante para fortalecer la democracia y la participación ciudadana en el país.


  



Art. 64.-- El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes:

 1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta. 

2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.


Art. 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados.

 México - Hacia la paridad efectiva en el Poder Judicial - Diario Jurídico



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