CAPÍTULO VI
DERECHOS DE LIBERTAD
Art.66. - Se reconoce y garantizará a las personas:
- Inviolabilidad de la vida: Prohibición de la pena de muerte.
- Vida digna: Aseguramiento de salud, alimentación, vivienda, educación, trabajo, descanso, vestimenta, seguridad social y otros servicios.
- Integridad personal: Protección de la integridad física, psíquica, moral y sexual; vida libre de violencia; prohibición de tortura y tratos inhumanos; y prohibición de uso indebido de material genético y experimentación científica.
- Igualdad y no discriminación: Derecho a la igualdad formal y material.
- Libre desarrollo de la personalidad: Sin más limitaciones que los derechos de los demás.
- Libertad de expresión: Derecho a opinar y expresarse libremente.
- Rectificación de informaciones: Derecho a rectificar informaciones incorrectas difundidas por medios de comunicación.
- Libertad religiosa: Derecho a practicar y cambiar religión o creencias, protección de la pluralidad y tolerancia religiosa.
- Decisiones sobre sexualidad: Derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre la sexualidad y orientación sexual.
- Decisiones reproductivas: Derecho a decidir libremente sobre salud y vida reproductiva.
- Privacidad sobre convicciones: Derecho a guardar reserva sobre convicciones personales y protección de la información personal.
- Objeción de conciencia: Derecho a la objeción de conciencia, sin menoscabo de otros derechos ni causando daño.
Art.67. - Reconoce diversos tipos de familias y las protege como núcleo fundamental de la sociedad, asegurando igualdad de derechos y oportunidades. Define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, basado en el libre consentimiento y la igualdad legal de los cónyuges.
Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.
Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
- Promover paternidad y maternidad responsable. Obligaciones de padres hacia hijos.
- Reconocer patrimonio familiar inembargable. Derecho a heredar y testar.
- Igualdad de derechos en administración de bienes conyugales.
- Protección estatal a madres, padres y jefes de familia. Atención a familias separadas.
- Promover corresponsabilidad parental. Cumplir deberes y derechos recíprocos padres e hijos.
- Igualdad de derechos para todos los hijos, biológicos o adoptados.
- No exigir declaración de filiación al inscribir nacimientos. Documentos sin referencia a ella.
Art. 70.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.
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