CAPÍTULO II

                                                                 TITULO II

 DERECHOS DEL BUEN VIVIR

Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.


Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. 

El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.


Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

 Se declara de interés público:

  • La preservación del ambiente.
  • La conservación de los ecosistemas.
  • La biodiversidad.
  • La integridad del patrimonio genético del país.
  • La prevención del daño ambiental
  • La recuperación de los espacios naturales degradados



Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. 

Se prohíbe: 

  • El desarrollo, producción.
  • Tenencia.
  • Comercialización.
  • Importación.
  • Transporte.
  • Almacenamiento.
  • Uso de armas químicas.
  • Biológicas y nucleares de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos.
  • Agroquímicos internacionalmente prohibidos.
  • Las tecnologías.
  • Agentes biológicos experimentales nocivos.
  • Organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.


Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. 
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. 
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. 
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias. 
Art. 18.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

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Art. 19.-La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. 

Folleto informativo - Ley Orgánica de Comunicación by Consejo de  Información y Comunicación del Ecuador - Issuu

Art.20.-  El estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.


 



Art.21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y acceder a su patrimonio  cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
No se podrá invocar la cultura cuando atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.





Art: 22. establece que todas las personas tienen el derecho de expresar su creatividad a través de actividades culturales y artísticas, y que deben poder hacerlo de manera digna y continua. También indica que estas personas tienen derecho a ser protegidas en lo que respecta a la autoría de sus obras científicas, literarias o artísticas, así como a obtener beneficios económicos de las mismas si así corresponde.




Art. 23. la importancia del espacio público como un escenario vital para el intercambio de ideas, la cohesión social y la promoción de la diversidad cultural. Reconoce el derecho de todas las personas a participar en él y a difundir sus expresiones culturales, siempre y cuando se respeten los principios constitucionales y las leyes establecidas.


Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

                               Roxana Silva on X: "Art.24 "Las personas tienen derecho a la recreación y  al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre"  https://t.co/8kYFiMiyCG" / X

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

          El derecho a la ciencia: una responsabilidad y una oportunidad para América  Latina - Agenda Estado de Derecho 

 

Art. 26.Se reconoce a la educación como un derecho que las personas lo ejercen a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.

              



Art. 27. La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia.                          



Art. 28 Este artículo  establece que la educación debe responder al interés público y no a intereses individuales o corporativos. Se garantiza el acceso universal a la educación, sin discriminación alguna, y la obligatoriedad en los niveles inicial, básico y bachillerato.

El derecho a la educación intercultural es fundamental para todas las personas y comunidades, y el Estado debe promover el diálogo intercultural en todas sus dimensiones. El aprendizaje puede desarrollarse tanto de forma escolarizada como no escolarizada



Arte. 29.-  El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de elegir para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.



Art. 30- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.





Art. 31- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.




Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado


 Arte. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho fundamental e irrenunciable de todas las personas, y es responsabilidad del Estado garantizar y hacer efectivo este derecho, atendiendo a los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia. , transparencia y participación.












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